1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea ó a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.
2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.
3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con Segurviaje a efectos de notificar el extravío de su equipaje e indique su número de reclamo o P.I.R.
4. Informe a su Operador de Asistencia su domicilio local (temporáneo) y su próximo itinerario.
5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios Segurviaje las condiciones aplicables a asistencias monetarias para el equipaje incluidas sin costo adicional en algunos productos Segurviaje.
Disposiciones generales para la asistencia monetaria
Consulte en su voucher el valor por kilogramo despachado aplicable al producto Segurviaje adquirido por Usted. El titular y/o cliente tendrá derecho a percibir asistencia monetaria no reembolsable hasta el monto máximo indicado en su voucher en conjunto, sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su tarjeta Segurviaje, incluso si la misma fuera de validez anual.
La asistencia monetaria no reembolsable consistirá en un valor predeterminado a título de asistencia y no de reposición. Asistencia que bajo ninguna circunstancia estará en función del valor de los bienes extraviados.
La Asistencia monetaria al titular y/o cliente será adicional o complementaria a la compensación abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al producto Segurviaje adquirido.
El reintegro de los gastos derivados de la demora o falta de su equipaje deberá ser tramitado por el titular y/o cliente en el país dónde fue emitido el producto Segurviaje.
Para obtener el reintegro de gastos derivados de la demora o falta de su equipaje, el titular y/o cliente deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos estipulados y con su respectiva Tarjeta Segurviaje vigente durante todo el lapso del viaje.
Si la constatación o el extravío del equipaje ocurren en el vuelo de regreso al país emisor y/o de residencia habitual del titular y/o cliente, no se otorgará reembolso por la demora en la localización del equipaje.
“DOCUMENTACIÓN NECESARIA”
• Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report),
• Pasaporte, voucher Segurviaje con la constancia de ámbito de la asistencia, pasajes aéreos.
• Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso de gastos por demora en la localización del equipaje)
• Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la asistencia monetaria no reembolsable por pérdida total)
• CONDICIONES PARTICULARES
• Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán lugar a asistencia monetaria alguna.
• La asistencia monetaria no reembolsable por pérdida total de equipaje se abonará al titular y/o cliente sólo en el país donde fuera emitida la misma.
• Las asistencias monetarias descritas son por persona y no por bulto extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extraviado, se procederá a abonar las asistencias monetarias indicadas más arriba a prorrata.
• Todas las asistencias monetarias descritas se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta Segurviaje del titular y/o cliente
• REQUISITOS PARA OBTENER LAS ASISTENCIAS MONETARIAS
• Haber adherido el marbete de identificación Segurviaje en la parte exterior del equipaje extraviado.
• Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) en un avión de línea aérea regular.
• Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.
• Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al titular y/o cliente al finalizar el viaje.
• Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió la tarjeta Segurviaje y /o fuera del país de residencia habitual del titular y/o cliente
• Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el titular y/o cliente prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report)
• Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el titular y/o cliente a Segurviaje antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.
• Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al titular y/o cliente la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El titular y/o cliente deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.
• El titular y/o cliente deberá presentarse en las oficinas de Segurviaje del país emisor, y completar la solicitud de asistencia monetaria , con la documentación completa, según consta en el párrafo “Documentación necesaria”
El servicio esta sujeto a limitaciones que varían según el tipo de producto Segurviaje contratado. En los cuadros adjuntos se especifican los alcances de esta prestación para cada producto Segurviaje.